El pago del cuarto trimestre
del 2020 está contemplado para vencer el 31 de octubre de 2020, y con la
moratoria debemos entender que los contribuyentes puedan cancelar el II,
III y IV trimestre de 2020 sin el cargo por intereses hasta el 31 de
octubre de2020.
REQUISITOS:
• Solicitud firmada por el licenciatario o el
representante legal, antes del 31 de julio de 2020.
• Aportar cualquiera de los siguientes documentos o
requisitos:
• Declaración jurada cuyo formulario será facilitado
por la administración tributaria municipal.
• Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio
de Salud producto de la emergencia.
• Certificación de contador público autorizado para
demostrar la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la
actividad que realiza, en relación con el mismo período tributario del año
anterior.
• Declaraciones juradas de los últimos tres meses
(marzo, abril, mayo 2020) en comparación con los mismos meses de 2019,
según registro en Tributación Directa (D.104_2, o bien, D.105). Los
patentados que no hayan ejercido actividad comercial en periodo similar al
definido (marzo, abril, mayo del 2019), podrán certificar mediante contador
público autorizado una estimación de los ingresos.
Gestionar trámite
Moratoria en pago de patentes aquí.
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