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POR TANTO
“Con fundamento en los artículos, 50, 169 y 170 de la Constitución Política, 99 de la ley Orgánica del Ambiente, 11 de la Ley de Biodiversidad y articulo 13 inciso p) del Código Municipal, el Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda:
- Declarar “AREA DE EMERGENCIA” por un plazo de dos años el sitio comprendido entre las coordenadas Lamber norte 214000 y 214500 N y 536000 – 536500 E sobre ruta 202 /1.2 Km al este del Parque del este y 600 metros norte, San Rafael Montes de Oca
- No otorga durante el plazo de dos años licencias constructivas para nuevas edificaciones, en la zona declarada de emergencia.
- Las licencias para remodelaciones, modificaciones, mejoras u obras menores, serán analizadas por el Departamento de Control Urbano y Gestión Ambiental, quienes determinarán técnicamente la oportunidad y conveniencia de otorgarlas o no.
- Autorizar a la Alcaldía, a efectuar las coordinaciones y gestiones necesarias, para lograr queinstituciones públicas relacionadas con la materia aporten según su ámbito de competencia en el punto.
- Comuníquese a los vecinos de las zonas afectadas por los medios idóneos.
- ACUERDO FIRME.-
Fernando Trejos B.
Alcalde












