Obligaciones ciudadanas frente a la Ley Nro9976
Acá te vamos a explicar
cuáles son las implicaciones y obligaciones que dispone la Ley Nro.9976 de Movilidad
Peatonal que realiza inclusive varias reformas al Código Municipal para
establecer competencias directas y claras para las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, así como para el Gobierno
Local.
Consultar Ley Nro.9976 acá.
¿Si la acera frente a mi casa está en mal estado, la
Municipalidad la puede reparar?
"Las Municipalidades quedan facultadas para
realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa,
(...).", así lo establece dispone la Ley 7794, en el artículo 83
bis.
¿La Municipalidad me puede cobrar la construcción o
reparación de la acera?
Sí, "El costo efectivo de
estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título
de bienes inmuebles", de acuerdo con la Ley 7794, artículo 83 bis.
Además, el artículo 84 de esta
Ley establece que "la municipalidad esta facultada
para suplir la omisión de estos deberes, realizando de forma directa las obras
o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos efectuados, la
municipalidad cobrará al propietario poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o la obra",
¿Cómo debo cancelar a la Municipalidad ese dinero por la
construcción o reparación de esa acera?
De acuerdo con el artículo 84
de la Ley 7794, "por los trabajos ejecutados, la
municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario,
deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de
la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios".
¿Cómo determina la Municipalidad el precio que debe pagar
el propietario o poseedor de un inmueble por la construcción o el mantenimiento
de la acera?
Al respecto, la
Ley 7794, articulo 84, indica que "con base en un estudio técnico previo, el
Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el
cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigor. Las municipalidades
revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por
reglamento".
¿Existe alguna forma para poder exonerarme de ese cobro
de la construcción o mantenimiento de las aceras?
De acuerdo con
lo que dice la Ley 7794, articulo 84, "de manera excepcional, se autoriza a
la municipalidad para eximir del cobro por concepto de construcción de obra
nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que
practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por
cualquier título carecen de recursos económicos suficientes".
¿A partir de cuándo la Municipalidad tiene la potestad de
cobrar por la construcción de las aceras?
La Ley 9976 Movilidad
Peatonal, fue publicada el 23 de abril del 2021 en el Alcance N° 79 a La Gaceta Nº 78, que rige
a partir de su publicación y en la que se reforman los artículos 83 y 84 de la
Ley 7794 a la que también le adiciona el artículo
83 bis, siendo que el Código Municipal establecía ya la potestad municipal de
cobrar por la construcción de aceras.
¿Quién es responsable de
reparar la acera cuando esta no requiere ser construida?
Con la reforma a los artículos 83 y 84
de la Ley 7794 Código Municipal, es responsabilidad municipal en aquellos
distritos en los que se preste el servicio de mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras.
La Ley 9976 indica que, "La municipalidad podrá ejecutar las obras de reparación o
sustitución de manera directa, (...). Si la
alteración fue realizada por el propietario o poseedor del inmueble frente al
cual se encuentra la acera, posterior a la ejecución de las obras de reparación
o sustitución, se le notificará al propietario registra el costo efectivo de
las obras y las sanciones, si las hubiera, (...) y
el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos
municipales"
¿Entonces, si soy dueño de una
propiedad aún tengo obligaciones o deberes que cumplir?
Sí, de acuerdo con la Ley 9976, "las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
Como se desprende del
artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, "las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a)
Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición.
c)
Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los
residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas.
d)
Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes.
f)
Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
g)
Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública.
h)
Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
i) Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
residuos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas".